Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Disposición transitoria primera. Autorización comercial autonómica. En tanto no se apruebe el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana o, una vez aprobado, cuando los planes generales de ordenación urbana no prevean zonas de uso comercial al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Autorización comercial autonómica.

En tanto no se apruebe el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana o, una vez aprobado, cuando los planes generales de ordenación urbana no prevean zonas de uso comercial al por menor como uso específico, la autorización comercial autonómica deberá basarse en los criterios establecidos en el artículo 34 de la ley, y en los principios establecidos por la legislación valenciana en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y protección del medioambiente.

Asimismo, a los expedientes de autorización de grandes superficies comerciales que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

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